Compartimos el Estatuto SOCIAL DE LA “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA. Es la Cooperativa encargada de suministrar el agua en la Localidad de Molinari, barrio dependiente de la Municipalidad de Cosquín. En la Provincia de Córdoba, argentina. Por otro lado se invita a los vecinos a la asamblea del extraordinaria del día 20 de febrero a las 9.30am, en las instalaciones de la cooperativa.
Saludos Cordiales
Laura Fernandez
(Vecina de Molinari)
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TESTIMONIO
DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA”.-------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO
I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION DEL OBJETO. ARTICULO 1°: Con la denominación de “COOPERATIVA DE PROVISION DE
OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA”
se constituye una cooperativa de provisión de servicios de obras, agua potable
y otros servicios públicos que se regirá por las disposiciones del presente
estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en
materia de cooperativas. ARTICULO 2°: La
cooperativa tendrá su domicilio en Villa Parque San Jorge, Molinari,
Departamento Punilla, Provincia de Córdoba. ARTICULO 3°: La duración de la cooperativa es ilimitada. En caso de
disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este
estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO
4°: La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas,
religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5°: la cooperativa tendrá por
objeto: a) Construcción y conservación de pavimentos y caminos y
repavimentación urbana y rural, b) Instalación y manejo del abastecimiento de
agua potable y de todo otro servicio público que requiera las necesidades de la
comunidad ubicada en el radio de acción, c) Prestar otros servicios como el de
gas, desagües, hielo y cámaras frigoríficas que promuevan el bienestar de los
asociados y la comunidad, d) Proveer materiales, útiles y enseres para toda
clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la
cooperativa, como así artefactos de uso doméstico, e) Gestionar para los asociados
los préstamos necesarios para la construcción de obras y servicios públicos,
como también seguros que contratará con terceros, f) Promover difundir los
principios y práctica cooperativa. ARTICULO
6°: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que
se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con
precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros.
Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que haya sido aprobado por
Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20337 y debidamente
inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 7°: La cooperativa podrá
organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que
constituye su objeto. ARTICULO 8°: Por
resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad-referéndum de
ella, la cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o
adherir a una ya existente a condición de conservar su autonomía e
independencia. CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9°: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de
existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos
sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18
años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin
necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solas de su
haber en ella. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la
cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni
voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. ARTICULO 10°: Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar
una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a
suscribir 10 (diez) cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones
del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. ARTICULO 11°: Son obligaciones de los
asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir los compromisos que
contraigan con la cooperativa. c) Acatar las resoluciones de los órganos
sociales, sin perjuicios del derecho de recurrir contra ellas en la forma
prevista por este estatuto y por las leyes vigentes. ARTICULO 12°: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los
servicios de la cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias.
b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que
crean convenientes al interés social. c) Participar en las Asambleas con voz y
voto. d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización
previstos por este estatuto, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad
requeridas. e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de
conformidad con las normas estatutarias. f) Tener libre acceso a las
constancias del registro de asociados. g) Solicitar al Síndico información
sobre las constancias de los demás libros. h) Retirarse voluntariamente. ARTICULO 13°: El Consejo de
Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a)
Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente
estatuto o de los reglamentos sociales. b) Incumplimiento de las obligaciones
contraídas con la cooperativa. c) Comisión de cualquier acto que perjudique
moral o materialmente a la cooperativa. En cualquiera de los casos precedentes
mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria
o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de
la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso
de permanencia hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual
debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación
deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso
tendrá efecto suspensivo. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 14°: El capital social es
ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos 1000
cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales
que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre
asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones
establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán
pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el
Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley 25337. El Consejo de Administración no acordará la transferencia de
cuotas sociales durante el lapso que media entre la convocatoria de una
Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO
15°: Las acciones serán tomadas de un libro talonario que contendrá las
siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de
constitución. B) Mención de la autorización para funcionar y de inscripción
prevista por la Ley 20337. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que
representan. d) Número correlativo de orden y fecha de emisión. e) Firma
autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 16°: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos
recién desde la fecha de su inscripción en el registro de los asociados. Se
hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su
apoderado, y las firmas prescriptas el al artículo anterior. ARTICULO 17°: El asociado que no
integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este
estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir
los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos
sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor
a 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con
pérdidas de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva
legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el
cumplimento del contrato de suscripción. ARTICULO
18°: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las
operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidación
definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado
previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa. ARTICULO 19°: Para el reembolso de las
cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme al último
balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de
presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo
serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales
pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa
fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en
caja de ahorro. ARTICULO 20°: En
caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que
se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas
las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE
LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO
21°: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 22°: Además de los libros prescriptos por el artículo 44
del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: 1°) Registro de Asociados.
2°) Actas de Asambleas. 3°) Actas de reuniones del Consejo de Administración.
4°) Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto
por el artículo 38 de la Ley 20337. ARTICULO
23°: Anualmente se confeccionarán, inventario, balance general, estado de
resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las
disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el
ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de mayo de cada año. ARTICULO 24°: La memoria anual del
Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la
cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad
registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
1°) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de
resultados u otros cuadros anexos. 2°) La relación económica social con la
cooperativa de grado superior, en caso de que estuviere asociada conforme al
artículo 8° de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.
3°) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con
indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado
superior o institución especializada a la que hubiesen remitido los fondos
respectivos para tales fines. ARTICULO
25°: Copias de los balances generales, estado de resultados y cuadros
anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y
del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los
asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación
permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local
competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la
Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran
modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la
autoridad de aplicación y órgano local competente dentro de los 30 días. ARTICULO 26°: Serán excedentes
repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el
precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se
destinará: 1°) El cinco por ciento a reserva legal. 2°) El cinco por ciento al
fondo de acción asistencial o laboral o para estímulo del personal. 3°) El
cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4°) Una
suma indeterminada para pagar un interés que no podrá exceder en más de un
punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento. 5°) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de
retorno en proporción a los servicios utilizados u operaciones realizadas por
cada asociado. ARTICULO 27°: Los
resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes
sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas.
Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán
distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su
utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las
pérdidas de los ejercicios anteriores. ARTICULO
28°: La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses se
distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 29°: El importe de los
retornos e intereses quedará a disposición de los asociados después de treinta
días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento
ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS
ASMBLEAS. ARTICULO 30°: Las Asambleas
serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse
dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para
considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y
elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en
el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo
disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el
artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número
equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro de un plazo de 30
días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede
denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan, al Orden del Día de
la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la
fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO
31°: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas
con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La
convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora,
lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la
realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al
órgano competente acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el
artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada
por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados, serán puestos a la
vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbra exhibir
los anuncios de la cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea,
haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar
donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 32°: Las Asambleas se
realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora
después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la
mitad más uno de los asociados. ARTICULO
33°: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el
Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 34°: Cada asociado deberá
solicitar previamente a la Administración el certificado del las cuotas
sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera
el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El
certificado o credencial, se expedirán también durante la celebración de la
Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar
el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado
las cuotas sociales suscriptas, o en su caso, estén al día en el pago de las
mismas, a falta de ese requisito, sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado
tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. ARTICULO 35°: Los asociados podrán
presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual
decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin
embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número
equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la
convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 36°: Las resoluciones de las
Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la
votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio
del objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para
las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en
el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a
los efectos del cómputo, como ausentes. ARTICULO
37°: No se podrá votar por poder. ARTICULO
38°: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz el las
Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos
relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su
responsabilidad. ARTICULO 39°: Las
resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las
preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo
22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el
Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta
días siguientes de la fecha de realización de las Asambleas se deberá remitir a
la autoridad de aplicación y órgano local competente copia autenticada del acta
y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a
su costa, copia del acta. ARTICULO 40°: Una
vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el
Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces
dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y
lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 41°: Es de competencia de la
Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden de Día, la consideración de:
1°) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2°)
Informes del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión
o incorporación. 5°) Disolución. 6°) Cambio del objeto social. 7°) Asociación
con personas de otro carácter jurídico. 8°) Modificación del estatuto. 9°)
Elección de Consejeros y Síndicos. ARTICULO
42°: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier momento
por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el
Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO 43°: Los cambios sustanciales
del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por
quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes
dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las
cuotas sociales por esta causa, se efectuarán dentro de los 90 días de
notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación
autorizada por el artículo 19 de este estatuto. ARTICULO 44°: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley,
el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo
lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION. ARTICULO 45°: La
administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración
constituido por 5 consejeros titulares y 2 suplentes. ARTICULO 46°: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado. b)
Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la
cooperativa. d) Que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no
hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 47°: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra
culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación. b) Los
fallidos por quiebra casual o los concursados. Hasta 5 años después de su
rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta
se calificare de culpable o fraudulenta. Hasta 10 años después de su
rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer
cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena. e) Los condenados
por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos
contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena. f) los
condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y
liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena. g) Las
personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo
lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. ARTICULO 48°: Los miembros del Consejo de Administración serán
elegidos por la Asamblea y durarán 2 ejercicios en el mandato. Pueden ser
reelectos. El Consejo se renovará anualmente en forma parcial. El primer
Consejo de Administración sorteará a dos de sus miembros que habrán de
finalizar el mandato al terminar el
primer año y los tres que saldrán al cabo del segundo año. En lo sucesivo se
procederá por antigüedad. ARTICULO 49°: En
la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre
sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. El asociado
restante quedará en calidad de Vocal Titular. ARTICULO 50°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el
trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la
actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán
reembolsados. ARTICULO 51°: El
Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo
requiera cualquiera de sus miembros. En este {ultimo caso, la convocatoria se
hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el
pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum
será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia, después de
incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la
reunión de la primera Asamblea. ARTICULO
52°: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al
Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su
regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en
funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 53°: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de
Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el
artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario. ARTICULO
54°: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las
operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con
aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 55°: Son deberes y atributos del Consejo de
Administración: a) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir el estatuto y
los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la
Asamblea. b) Designar el Gerente y demás personal necesarios. Señalar sus
deberes y atributos. Fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea
convenientes; suspenderlos y despedirlos. c) Determinar y establecer los
servicios de administración y el presupuesto de los gastos correspondientes. d)
Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para mejorar el
cumplimiento de los fines de la cooperativa, los cuales serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea de los asociados y a la autoridad de aplicación antes
de entrar en vigencia, salvo que se refiera a la mera organización interna de
las oficinas de la cooperativa. e) Considerar todo documento que importe
obligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa, y resolver al
respecto. f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las
solicitudes de ingreso a la cooperativa. g) Autorizar o negar la transferencia
de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto. h) Solicitar
préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados; o a cualquier otra
institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con
sujeción a los reglamentos respectivos. i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y
en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre los bienes muebles o
inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la asamblea, cuando el valor
de la operación exceda del 100 por ciento del capital suscripto, según el
último balance aprobado. j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza,
incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir
revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por normas
procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar
transacciones extraordinarias; someter controversias a juicio arbitral o de
amigables componedores, y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios
para salvaguardar los derechos e intereses de la cooperativa. k) Delegar en
cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de las disposiciones que, a su
juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución. l)
Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzguen necesarios
para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegaciones de
facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza
aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados
por el Cuerpo. ll) Procurar, en beneficio de la cooperativa, el apoyo moral y
material de los poderes públicos e instituciones que directa e indirectamente
puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de
aquella. m) Convocar las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y asistir a
ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u
oportuno. n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance
y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social,
documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de
distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto
el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este
estatuto. ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la cooperativa no previsto
en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la
asamblea. o) Ejecutar las obras por administración o por contratos de terceros,
percibir las tasas del servicio de agua potable, aprobadas conforme a los
convenios suscriptos oportunamente con entidades oficiales, y suspender la
prestación del servicio de agua potable en caso de falta de pago o fraude. p)
Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción
de obras, regular el suministro de agua de acuerdo a las disponibilidades de
ese elemento. ARTICULO 56°: Los
Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley,
el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la
resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. Articulo 57°: Los Consejeros podrán
hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás
asociados. ARTICULO 58°: El
Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de
la cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico
y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros
no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia
con la cooperativa. ARTICULO 59°: El
Presidente es el representante legal de la cooperativa en todos sus actos. Son
sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimento del estatuto, de los
reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la
Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones del los órganos
sociales precedentemente mencionados, resolver interinamente los asuntos de
carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre;
firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados
por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obliguen a la
cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia
de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario
y el Tesorero, las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas
en cada caso los documentos referidos en los artículo 15, 39 y 53 de este
estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de
Administración. ARTICULO 60°: El
Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones
en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y
Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la
Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-hoc a otro de los
Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o renovación del mandato, el
presidente y vicepresidente será reemplazado por un vocal. ARTICULO 61°: Son deberes y atributos del Secretario: Citar a los miembros de Consejo a sesión y a los
asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto: refrendar
los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y
memorias; cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del
Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o
vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal con los mismos
deberes y atribuciones. ARTICULO 62°: Son
deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se
prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la
cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por
cualquier título ingresen a la cooperativa; efectuar los pagos autorizados por
el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de
Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero
será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULO
VIII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO
63°: La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y un síndico
suplente que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán 1
ejercicio en el cargo. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de
ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y
atribuciones. ARTICULO 64°: No
podrán ser Síndicos: 1°) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de
acuerdo a los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2|) los cónyuges y los
parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive. ARTICULO 65°: Son
atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto
examinará los libros y los documentos siempre que los juzgue conveniente; b)
Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita
hacerlo dicho Órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y
la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las
reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio
de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los
documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea
Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que
considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el
artículo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En
general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto,
el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las
decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o
el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso,
especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 66°: El Síndico responde por
el cumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene
el deber de documentar sus observaciones y requerimientos y, agotada la gestión
interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y órgano local
competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de
fiscalización. ARTICULO 67°: Por
resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado
por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos
efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 68°: La cooperativa contará con un servicio de Auditoria
Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20337. Los
informes de Auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se
asentarán en el libro especialmente previsto en el articulo 22 de este
estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 69°: En caso de disolución de la cooperativa, se
procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La
liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en
la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión
Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados
por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 70°: Deberá comunicarse a la
autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los
liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 71°: Los liquidadores pueden
ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su
designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción
judicial por justa causa. ARTICULO 72°: Los
liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido
el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la
Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. ARTICULO 73°: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo
menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se
prolonga, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 74°: Los liquidadores ejercen la representación de la
cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la
realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las
instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los
daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la
denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará
ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las
obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las
disposiciones establecidas para el Consejo de administración en este estatuto y
la ley de cooperativas en lo que no estuviera previsto este título. ARTICULO 75°: Extinguido el pasivo
social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido
a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes
o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los setenta días contados
desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de
aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.
ARTICULO 76°: Aprobado el balance
final, se reembolsará el valor de las cuotas sociales, deducida la parte
proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 77°: El sobrante patrimonial que resultare de la
liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.
Se entiende que el sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes
sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas
sociales. ARTICULO 78°: Los importes
no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se
depositarán en un Banco oficial o cooperativa a disposición de sus titulares.
Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial
para promoción del cooperativismo. ARTICULO
79°: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará
los libros y los demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados,
ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. ARTICULO 80°: El
Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe
al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la
inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma
que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.
Buenos Aires, 06
de noviembre de 1980
VISTO
el expediente N° 32232/8 por el presente se tramita la autorización para
funcionar e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, de la ”COOPERATIVA
DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA”,
CONSIDERANDO:
Que
en la constitución de la citada entidad se han cumplido los requisitos que
exige la Ley 20337 y que su estatuto se conforma a las prescripciones legales y
reglamentarias en vigor.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto n° 3439/77
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA
RESUELVE:
ARTICILO 1°: Apruébase el estatuto que corre agregado
de fs. 4 a 19 con las modificaciones de fs. 55 y vta. Y en consecuencia,
autorizase a funcionar como cooperativa, a la
“COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA” con domicilio legal en Villa Parque
San Jorge, Molinari, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°: Precédase a inscribir a la entidad
precedida en el Registro Nacional de Cooperativas, a otorgarle la matricula
correspondiente y a expedir los respectivos testimonios.
ARTICULO 3°: Agréguese copia de la presente resolución
a los testimonios y al expediente mencionado.
ARTICULO 4°: Regístrese, efectúense las condiciones
que correspondan y archivese.
RESOLUCION N° 1099
El día diez de noviembre de mil novecientos ochenta la
“COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA” con domicilio legal en Villa Parque San Jorge,
Molinari, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba autorizada a funcionar
como cooperativa por Resolución de Interventor en el Instituto Nacional de
Acción Cooperativa número 1099 del día 6 del mes en curso es inscripta en el
Registro Nacional de Cooperativas al folio 54 del libro 32° de actas, bajo
matrícula 9377 y acta 15122. En la fecha se deja constancia de esta inscripción
en el presente testimonio que se expide para la Cooperativa quedando una copia
del estatuto agregada al protocolo de este Registro Nacional. De folio 323 a
344 del tomo 555. rvt. 175
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